Educación Municipalidad de Córdoba

Concurso Abierto Escuelas

LLAMADO A CONCURSO ABIERTO PARA EL INGRESO AL SISTEMA EDUCATIVO MUNICIPAL 2023

CONDICIONES DE INGRESO A LA DOCENCIA MUNICIPAL
ORDENANZA 10.010 ARTÍCULO 11°


a) DOMICILIO REAL. El domicilio real en la ciudad de Córdoba se acreditará mediante las constancias del Documento Nacional de Identidad. Los extranjeros que no lo posean podrán acreditarlo mediante certificado de residencia efectiva, expedido por autoridad policial. El domicilio real del aspirante a la carrera docente debe estar fijado en el ejido municipal de la Ciudad de Córdoba o dentro del radio de quince kilómetros de cualquiera de los establecimientos escolares municipales al momento de la presentación de la solicitud de ingreso a la carrera docente.
b) ARGENTINOS NATURALIZADOS O POR OPCIÓN, TENER COMO MÍNIMO 5 (CINCO) AÑOS DE RESIDENCIA CONTINUADA EN EL PAÍS. La residencia continuada en el país, de los argentinos por opción o naturalizados y de los extranjeros, se acreditará mediante constancias del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, por la documentación o constancia pertinentes expedidas por las autoridades nacionales competentes. La idoneidad de los argentinos por opción o naturalizados y de los extranjeros con relación al dominio del idioma castellano surgirá del instrumento de revalidación del título habilitante para la docencia prevista en el inciso d) de este artículo. En caso de no habérsele exigido examen de idoneidad para la revalidación del título habilitante, el dominio del idioma castellano será acreditado por medio de un examen personal ante la Dirección de Educación de la Municipalidad. La Dirección de Educación de la Municipalidad deberá proceder a practicar el examen de idoneidad para la revalidación del título docente habilitante, el dominio del idioma castellano será acreditado por medio de un examen personal ante la Dirección de Educación de la Municipalidad. La Dirección de Educación de la Municipalidad deberá proceder a practicar el examen de idoneidad en un plazo máximo que no supere al día de cierre de las inscripciones para el ingreso a la carrera docente.
c) CERTIFICADO DE CAPACIDAD PSICOFÍSICA. La capacidad psicofísica y la conducta del aspirante a la carrera docente se acreditará por medio de certificados de aptitud psíquica y física expedidos por profesional habilitado, el que tendrá carácter de provisorio, hasta que se efectúe el examen previsto en el artículo 15° de la presente reglamentación. El aspirante presentará Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba a los fines de acreditar su Buena Conducta. En caso de haber sufrido condena penal por delitos dolosos, o cesantía o exoneración de la Administración Pública, acreditará haber cumplido toda la condena o haber sido rehabilitado, según el caso, por medio de certificados extendidos por las autoridades competentes.
d) POSEER EL TÍTULO DOCENTE HABILITANTE (Maestro o Profesor) que corresponda para el cargo a cubrir, otorgado por la entidad académica oficial o privada adscripta al orden oficial. Los títulos habilitantes para la docencia obtenidos en países extranjeros deberán ser revalidados oficialmente en la República Argentina conforme con lo que determinen las leyes o reglamentos nacionales o provinciales.
e) NO SER MAYOR DE 35 AÑOS… Los docentes no deberán ser mayores de treinta y cinco (35) años de edad, a la fecha de convocatoria del llamado a inscripción para el ingreso como aspirante al ejercicio de la docencia en los Centros Educativos de la Municipalidad de Córdoba, lo que se acreditará con la presentación del Documento Nacional de Identidad, o en su defecto, por el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil. Los extranjeros podrán acreditar dicho supuesto por medio de la documentación o constancias pertinentes expedidas por las autoridades nacionales competentes.
f) HABER OBTENIDO 7 (SIETE) O MÁS PUNTOS DE PROMEDIO EN SU TÍTULO HABILITANTE. Los puntos del promedio (incluyéndose los aplazos) del título habilitante de los aspirantes se acreditarán con el certificado analítico expedido por las autoridades de las instituciones oficiales o privadas, que otorguen títulos con validez o reconocimiento oficial. Si estas instituciones utilizaran un sistema diferente de calificación, y no constara en el mismo la equivalencia con el sistema numérico de 0 a 10, la Comisión Examinadora, al momento de la evaluación de este antecedente, resolverá de qué manera se convierten estas calificaciones al sistema de promedio establecido en la Ordenanza 10.010. Iguales medidas adoptarán para el caso en el que el título haya sido expedido por instituciones extranjeras, sin perjuicio de su revalidación conforme con el inciso d) de esta reglamentación.
g) ACREDITAR COMO MÍNIMO 6 (SEIS) MESES DE EXPERIENCIA DOCENTE EFECTIVA. La experiencia docente efectiva adquirida mediante el ejercicio profesional, rentado o “ad honorem”, se acreditará mediante certificación debidamente legalizada por autoridad competente. El tiempo mínimo de experiencia docente exigido de seis meses deberá acreditarse al momento de la inscripción.
h) CERTIFICACIÓN DE CURSOS (1-UNO-COMO MÍNIMO) REALIZADOS Y APROBADOS EN ORGANISMOS OFICIALES O DE RECONOCIMIENTO OFICIAL, DE NO MENOS DE 36 (TREINTA Y SEIS) HORAS DE DURACIÓN CON RESOLUCIÓN OFICIAL. La realización y aprobación de cursos de capacitación se acreditará por medio de la presentación de los certificados con resolución pertinente que expidan los organismos oficiales o con reconocimiento oficial.
i) NO SER JUBILADO NI RETIRADO DE CUALQUIER RÉGIMEN PREVISIONAL. (Certificación negativa de Anses).
j) NO ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN LAS DEMÁS CAUSALES DE EXCLUSIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13° DE LA ORDENANZA N° 7244.

29 de Mayo al 7 de Julio
La documentación se receptará estrictamente en los turnos asignados, en la franja horaria comprendida entre las 9 y 115 hs en la sede de la Comisión Examinadora, Caseros Nº 621, 3º piso.